CÓDIGO DE ÉTICO Y DE CONDUCTA SCT TELECOM, S.A.U.

1. OBJETO

El presente Código tiene por objeto reflejar los valores corporativos y los principios básicos que deben guiar la actuación de SCT TELECOM y de las personas que la integramos.

El Código Ético y de Conducta de SCT TELECOM pretende desarrollar los modelos y pautas de comportamiento profesional, ético y socialmente responsable que deben guiar a todas las personas que componen SCT TELECOM en el ejercicio de su actividad.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación del presente Código abarca a todas las personas que integran SCT TELECOM:

- A los miembros del Órgano de Administración
- Al personal directivo
- A toda la plantilla

3. NUESTROS VALORES

3.1 Independencia respecto de toda persona, entidad, grupo o poder de cualquier clase.

3.2 Integridad. Las personas que integramos SCT TELECOM asumimos la responsabilidad de actuar con integridad a través de un comportamiento honesto, digno y ético, que genere confianza en nuestra empresa sobre la base de la transparencia en la gestión y en la comunicación que transmitimos a nuestros grupos de interés.

3.3 Innovación, SCT TELECOM es una empresa que apuesta por la mejora continua y la innovación tecnológica.

3.4 Gestión basada en criterios estrictamente profesionales y técnicos, evitando los
conflictos de interés.

3.5 Respeto al medio ambiente, para SCT TELECOM es prioritario el respeto y el
compromiso con el medio ambiente, minimizando el impacto ambiental de nuestras
actuaciones y contribuyendo a la preservación y conservación de la biodiversidad.

3.6 Personas, el principal activo de SCT TELECOM son sus trabajadores, por ello se apuesta por unas relaciones laborales adecuadas y estables en un marco de igualdad de oportunidades.

4. CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA

4.1 PRINCIPIOS BÁSICOS DE COMPORTAMIENTO

4.1.1.1 Respeto a la legalidad: Todas las personas que trabajan en SCT TELECOM
mantendrán en el desempeño de sus actividades profesionales un estricto respeto a la normativa legal vigente.

4.1.1.2 Integridad ética: La integridad personal y la ética profesional son activos
muy valiosos para SCT TELECOM y por ello todas las personas deberán ejercer su actividad con objetividad y profesionalidad.

4.1.1.3 Respeto a los derechos humanos: Las actuaciones de SCT TELECOM y de las personas que la componen guardarán un escrupuloso respeto a los Derechos Humanos y las Libertades Públicas incluidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

4.2 RELACIÓN CON Y ENTRE PERSONAS

4.2.1. Entorno de trabajo y respeto a las personas: SCT TELECOM se esfuerza para crear entornos de trabajo donde impere la confianza y el respeto a la dignidad de las personas, la cordialidad y el esfuerzo del trabajo en equipo.

SCT TELECOM prohíbe expresamente cualquier abuso de autoridad, así como cualquier otra conducta que pudiera generar un entorno de trabajo intimidatorio y hostil. Cada uno de los integrantes de SCT TELECOM contribuirá a mantener un ambiente de trabajo agradable, gratificante y seguro que anime a las personas a dar lo mejor de sí mismas. En consecuencia, todos los empleados tienen la obligación y la responsabilidad de tratar de forma respetuosa a sus compañeros, superiores y subordinados y deben contribuir a mantener unos entornos laborales libres de acoso.

4.2.2. Derechos Laborales: SCT TELECOM está comprometida con la defensa, respeto y protección de los derechos laborales básicos, y de los derechos humanos y libertades públicas reconocidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como a los Diez Principios contenidos en el Pacto Mundial de Naciones Unidas. A tal efecto, SCT TELECOM no emplea ni directa ni indirectamente mano de obra infantil ni personas que realicen trabajos forzosos.

4.2.3. Igualdad de oportunidades y no discriminación: SCT TELECOM garantiza la igualdad de oportunidades y se compromete a poner los medios para ayudar a toda la plantilla a su desarrollo profesional y personal. Así mismo no permite ningún tipo de discriminación por motivos de género, raza, orientación sexual, creencias religiosas, opiniones públicas, nacionalidad, origen social, discapacidad o cualquier otra circunstancia susceptible de ser fuente de discriminación.

4.2.4. Conciliación de la vida laboral y personal: SCT TELECOM considera que el desarrollo integral de sus empleados es positivo tanto para ellos como para la empresa, por ello fomenta las medidas encaminadas a lograr un equilibrio entre las responsabilidades familiares/personales y profesionales de sus empleados.

4.2.5. Prevención de riesgos laborales: SCT TELECOM entiende la seguridad y la salud laboral de su personal una condición fundamental para lograr un entorno del trabajo confortable y seguro, siendo un objetivo prioritario la mejora permanente de las condiciones de trabajo. Por ese motivo, toda la plantilla debe conocer y cumplir rigurosamente las normas de seguridad y salud establecidas en la empresa y todos los empleados tienen el derecho y el deber de comunicar cualquier situación en la que se esté poniendo en peligro la seguridad y la salud de los trabajadores.

4.2.6. Confidencialidad: Con carácter general todas las personas sujetas a este código deberán guardar secreto profesional respecto a cuantos datos o información no públicos conozcan debido al desarrollo de su actividad profesional.

 4.3 RELACIONES CON TERCEROS

4.3.1. Marca e imagen de la empresa: SCT TELECOM considera que entre sus activos más importantes se encuentran su marca, su imagen y su reputación corporativa por lo que todos sus empleados deben velar porque su comportamiento no dañe la imagen y la reputación de SCT TELECOM.

4.3.2. Calidad del servicio, atención al cliente y competencia leal: SCT TELECOM se preocupa permanentemente por mejorar su oferta y la calidad de sus productos y servicios, así como por establecer relaciones de confianza y respeto mutuo con los clientes. Por respeto a los clientes, SCT TELECOM manifiesta su compromiso de competir en el mercado de forma activa pero leal, respetando las normas de libre mercado y de defensa de la competencia establecidas al efecto.

4.3.3. Relación con proveedores: Todos los procesos para la selección de empresas proveedoras se desarrollarán en términos de imparcialidad y objetividad. No se podrán establecer relaciones con proveedores que infrinjan la ley o los principios básicos contenidos en el presente código ético.

4.3.4. Conflictos de intereses: SCT TELECOM considera como valor esencial la lealtad, que, por otra parte es compatible con la posibilidad de que los empleados puedan realizar otras actividades empresariales o profesionales, siempre que sean legales y no entren en conflicto con sus responsabilidades como empleados de SCT TELECOM.

4.3.5. Protección del Medio Ambiente: SCT TELECOM es una empresa fuerte ente comprometida con la protección y el respeto al medio ambiente y por su parte todo el personal deberá proteger y respetar el medio ambiente y minimizar los impactos medioambientales negativos, trabajar con la máxima eficiencia energética y respetar la preservación de la biodiversidad.

4.3.6. Anticorrupción y soborno: SCT TELECOM está en contra de prácticas no éticas dirigidas a influir de forma inapropiada sobre la actuación y voluntad de las personas para obtener ventajas. En consecuencia, ningún empleado deberá admitir ni practicar sobornos, ni ofrecer beneficios en provecho de terceros que estén al servicio de cualquier organización (pública o privada) para obtener ventajas o realizar negocios, sea cual fuere su naturaleza, denunciando por los cauces establecidos cuantos usos de corrupción lleguen a su conocimiento, tal como se establece en la Política Anticorrupción de la Compañía.

5. CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA

Los principios y criterios de actuación contenidos en el presente Código Ético y de Conducta son de obligado cumplimiento. Para garantizar la aplicación del Código, así como la supervisión y el control de su cumplimiento, se constituirá un Comité de Ética, como órgano de gestión, consulta y atención de dudas sobre contenido, que será gestionado por el responsable de RSC de SCT TELECOM. 

El responsable de RSC será competente para recibir informaciones y denuncias relacionadas con infracciones al Código garantizando la confidencialidad de todas las personas que utilicen el procedimiento establecido para la comunicación de denuncias que será la dirección de correo rsc@sct.es. De la misma manera, las denuncias que se tramiten se tratarán por el Comité del Código Ético y de Conducta mediante un análisis exhaustivo de los posibles incumplimientos al Código y el respeto a las personas presuntamente implicadas en los mismos.

Las decisiones del Comité de Ética son vinculantes para la empresa y para todos los empleados afectados. El incumplimiento de cualquiera de los criterios de actuación contenidos en el presente Código Ético y de Conducta será sancionado de acuerdo con el régimen disciplinario vigente, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades en las que el infractor pudiera haber incurrido.

POLÍTICA DE ACTUACIÓN DE SCT TELECOM EN MATERIA DE ANTICORRUPCIÓN

NUESTRA META

SCT tiene un compromiso con el estricto cumplimiento de la normativa de prevención y lucha contra la corrupción, desarrollando los principios recogidos en el Código de Ética y Conducta y extendiendo su cumplimiento no sólo a todos los empleados de nuestra compañía sino también a nuestros socios comerciales.

Como defensora del Pacto Mundial de Naciones Unidas, SCT TELECOM se compromete a cumplir con los 10 Principios que establece dicho Pacto, entre ellos el trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno (Principio nº 10).

Como una manifestación de cumplimiento de esos principios, el Órgano de Administración aprueba la presente Política, la cual debe ser entendida como una herramienta esencial para evitar que tanto SCT TELECOM como el resto de personas que entran dentro del ámbito de aplicación de la presente Política incurran en conductas que puedan resultar contrarias, no sólo a disposiciones normativas sino también, en su caso, a los citados principios básicos de actuación. Por esta razón, la presente Política regula las actuaciones, indicando aquellas prohibidas, tanto si se llevan a cabo directa o indirectamente como a través de persona interpuesta.

 ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Política es aplicable a SCT TELECOM, a todos sus empleados, directivos y miembros del órgano de administración. Todos ellos deben conocerla y cumplirla.

SCT promoverá que las empresas filiales y los proveedores se rijan por patrones de conducta y valores análogos a los establecidos en esta Política.

DEFINICIONES

Corrupción: Ofrecer, prometer, conceder, recibir, solicitar o aceptar un beneficio no justificado, para sí o para un tercero, para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de bienes, en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales.

Extorsión: el que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.

Pacto Mundial de Naciones Unidas: iniciativa voluntaria de civismo empresarial que pide a las empresas que hagan suyos, apoyen y lleven a la práctica un conjunto de valores fundamentales en materia de Derechos Humanos, Normas Laborales, Medio Ambiente y Lucha contra la Corrupción, que se materializan en 10 principios.

Pago de facilitación: pago de pequeña cuantía realizado a funcionarios públicos de rango inferior, que tienen por finalidad que éstos agilicen o faciliten el desempeño de sus responsabilidades, como por ejemplo el acceso a servicios públicos, la obtención de licencias

Regalo: en sentido amplio, en esta Política, incluye bajo el mismo el regalo propiamente dicho, obsequios, ventajas, favores, disposiciones a título gratuito o cualquier otro presente físico o donación pecuniaria.

Soborno: el que corrompe a alguien con dádivas para conseguir de él algo.

POLÍTICA DE ACTUACIÓN DE SCT TELECOM EN MATERIA DE ANTICORRUPCIÓN

ACEPTACIÓN DE REGALOS

Únicamente se aceptarán regalos en los supuestos admitidos por los usos sociales, con arreglo a los siguientes criterios:

- No se podrán aceptar regalos en los supuestos en los que, por su extraordinario valor o por las circunstancias en que se realizan, pueda entenderse que su motivo o finalidad excede de la tradicional felicitación, ya sea por celebraciones tradicionales o por motivos personales (onomásticas, aniversarios, etc)
- No se aceptarán regalos ofrecidos por personas o sociedades cuando éstos estén incursos en procesos de licitación de proveedores.

En cualquier caso, el receptor podrá dirigirse a su superior jerárquico para consultarle cuantas dudas se le planteen en esta materia.

CONCESIONES DE REGALOS

No se podrá ofrecer ni conceder cualquier tipo de regalo cuya finalidad consista en que la persona destinataria favorezca a SCT o a la persona que lo conceda en la contratación de bienes o servicios o en la resolución, gestión o tramitación de expedientes o decisiones de cualquier naturaleza.

Se establece adecuado que se pueda ofrecer a terceros regalos, obsequios o ventajas a título gratuito siempre que sean los aprobados en el catálogo aprobado por el departamento de Marketing.

EXTORSIONES, SOBORNOS, PAGOS DE FACILITACIÓN, TRÁFICO DE INFLUENCIAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y PATROCINIOS

Quedan prohibidas aquellas conductas que pudieran constituir extorsión, soborno o intento de soborno, o pagos de facilitación, aún en el supuesto en el que no tengan el propósito de obtener un beneficio indebido.

Igualmente queda prohibida cualquier actividad que pueda ser constitutiva de tráfico de influencias con la finalidad de conseguir una resolución que directa o indirectamente pueda comportar un beneficio o evitar una pérdida, ya sea en SCT TELECOM, en el resto de las personas sujetas o en un tercero.

SCT TELECOM cumplirá en todo momento con las normativas nacionales de financiación de partidos políticos.

La actividad de patrocinio tendrá como finalidad la concesión de ayudas económicas a los patrocinados para la realización de sus actividades deportivas, benéficas, culturales, científicas o de índole similar a cambio del compromiso de éstos de colaborar con la actividad publicitaria de SCT TELECOM.

POLÍTICA DE ACTUACIÓN DE SCT TELECOM EN MATERIA DE ANTICORRUPCIÓN CANAL DE DENUNCIAS

Si los empleados tienen constancia, dudas o sospechas respecto a cualquier forma de corrupción, deberán comunicarlo inmediatamente a su superior jerárquico o al responsable de RSC de la Compañía.

Las denuncias de las personas sujetas al ámbito de aplicación de la presente Política se tramitarán por el canal a que hace referencia el punto 5 del Código Ético y de Conducta y se resolverán salvando la confidencialidad del remitente. SCT TELECOM no tolerará ninguna represalia contra quien, de buena fe, comunique hechos que pudieran constituir un incumplimiento de esta Política. Los empleados que infrinjan estas disposiciones quedarán sujetos a las medidas disciplinarias que corresponda, incluso en su caso la finalización del contrato, así como otras posibles actuaciones y/o sanciones legales.

En el caso de que las denuncias o comunicaciones de conductas sospechosas se susciten por los clientes, ésta deberá tramitarse mediante correo electrónico a la dirección rsc@sct.es con la identificación de la persona que comunica la consulta o denuncia, detallándose las circunstancias de la misma y acompañando, en la medida de lo posible, las pruebas o indicios que la avalen. También deberá identificar al o los responsables de la presunta irregularidad.